REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: WILLIAMS ANTONIO RUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.237.896.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE: Nº 12.980

Maracay, 13 de febrero de 2009
198° y 149°

Visto el acto de autocomposición procesal realizado por las partes en la presente solicitud en fecha 25 de noviembre de 2008, inserto al folio (14 y vto), este Tribunal da por consumado dicho convenimiento en los términos expresos determinados en el y en consecuencia, le imparte su homologación en conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgador reitera lo ya expresado en la admisión de la presente solicitud, referente a que las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE FELIPE PEREZ, ESTER MARIA RUIZ PEREZ y DEISY DEYANIRA PEREZ CASTILLO, sólo versan sobre el reconocimiento de sus firmas en el documento anexo a la presente solicitud, pero de ninguna manera, prueba la obligación derivada de él, en conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 1.387 del Código Civil.
Así las cosas, se da por terminado el presente juicio y se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/er
Exp. Nº 12.980