REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: DANIEL GARCÍA GELATI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 13.507.
Maracay, 13 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por la Abogado en Ejercicio CAROLINA AYDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.460, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano DANIEL GARCÍA GELATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.309.930 y de este domicilio, según poder autenticado ante la notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, dejándolo anotado bajo el N°53, tomo 176, de fecha 09-10-2008, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, del Estado Aragua, según Acta N° 1273, Tomo 02, Año 1974.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento deL Ciudadano DANIEL GARCÍA GELATI, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el primer nombre de su progenitora pues siendo ella: “….ROSA GELATI DE GARCÍA….”, se asentó “….ROSI GELATI DE GARCÍA….”; para efecto probatorio la solicitante consignó: copia simple de la cedula de identidad, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, Copia certificada del acta de presentación llevada en los libros de la prefectura del Municipio Joaquín Crespo del estado Aragua del solicitante, copia del la cedula de identidad y datos filiatorios de su progenitora expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores(DIEX) oficina en Maracay, estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL GARCÍA GELATI, que donde dice: "....ROSI GELATI DE GARCÍA ....", debe decir: "....ROSA GELATI DE GARCÍA ...."; así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, actualmente Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Nacimiento del Ciudadano DANIEL GARCÍA GELATI, de la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/jorge.-
EXP. N° 13.507.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
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