REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


DEMANDANTE: SURAMERICA DE REVESTIMIENTO, C. A. SURECA.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INTERCON FINANCIAL
BANK, N. V.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
EXPEDIENTE N°: 13.515

Maracay: 13 de Febrero de 2009.-
198º y 149º

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 10 de Febrero de 2009, que riela en el folio (25) por el Abogado en Ejercicio JAIRO JOSÉ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.121, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento de la presente pretensión, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la devolución del documento original marcado "B" que corre inserto a los Folios (11 AL 16), previa su certificación en autos por secretaría, se dá por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP Nº 13.515.