REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: HECTOR RAUL SALAZAR CAMPOS
PARTE DEMANDADA GLADYS MARIA DAVILA DE SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 11.898
Maracay, 16 de Febrero de 2009
198° Y 149°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano HECTOR RAUL SALAZAR CAMPOS contra la ciudadana GALDYS MARIA DAVILA DE SALAZAR específicamente el contenido de el escrito que rielan a los folios desde 41 y Vto. del expediente, presentado por la parte demandada contentivos de la cuestión previa establecida en el articulo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil y su respectiva subsanación por la parte actora este Tribunal por cuanto observa que se subvirtieron reglas de procedimientos, por cuanto no se fijó día y hora para que se llevara a cabo la contestación en la presente demanda de divorcio y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualad de las partes REPONE La causa al estado de efectuarse el acto de la contestación de la demanda, en consecuencia emplácese a las partes para dicho acto el cual tendrá lugar de 2:00 p.m., a 3:00 p.m. del quinto día de despacho siguientes de que conste en autos la última notificación que se haga de las partes., declarándose nulas de nulidad absoluta las actuaciones que rielan desde el folio 48 al 50 del expediente.-
Líbrense boletas de notificación todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. 11898