REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de febrero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: LUIS DANIEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Turmero y titular de la cédula de identidad número V-13.692.444.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 13.410
Vista la solicitud y la reforma que antecede, interpuesta por el ciudadano LUIS DANIEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Turmero y titular de la cédula de identidad número V-13.692.444, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELYSELVIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.808, solicitando ante este Tribunal la Rectificación del acta de defunción de su madre HORTENCIA LUNA CALDERON, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el acta Nº 597, Tomo 2, año 2003. Los errores denunciados consisten en:
1. Que al asentar el acta de defunción de su madre se cometió un error material al transcribir su nombre, pues siendo ella HORTENCIA, se le hizo aparecer como HORTENSIA.
2. Que igualmente se cometió un error material al transcribir los apellidos de su madre, pues siendo ella LUNA CALDERON, se le hizo aparecer como CALDERON.
3. Que al momento de identificarlo a él como hijo, se le hizo aparecer como DANIEL, siendo él LUIS DANIEL.
Para efectos probatorios el solicitante consignó:
a) Copia certificada de la acta de defunción, expedida por el Registrador Civil del Municipio Girardot , donde se evidencia el error denunciado;
b) Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO RAMON LUNA GONZALEZ y JOSEFINA CALDERON, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño;
c) Copia Certificada de acta de nacimiento de su madre, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua;
d) Copia certificada de acta de defunción de su padre, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua;
e) Copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; y,
f) Datos filiatorios expedidos por la ONIDEX.
Ahora bien, vistos los elementos de prueba presentados por el solicitante, este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Así las cosas, vista la obviedad del error denunciado y probado como ha sido lo alegado, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Director del Registro Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de defunción de la ciudadana: "HORTENCIA LUNA CALDERON", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente su nombre, sus apellidos y la identificación de su hijo, así: donde dice: ..."HORTENSIA" debe decir "HORTENCIA"; donde dice: ..."CALDERON" debe decir "LUNA CALDERON"; y donde dice: ..."DANIEL" debe decir "LUIS DANIEL". Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a dieciséis (16) días del Mes de febrero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/er
Exp. N° 13.410
La anterior decisión se registró y se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m.-
EL SECRETARIO.
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