REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

SOLICITANTES: FYDIAS ELIAS MEDINA MARTINEZ
ANA NOELIA ZAMBRANO PEREIRA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 11.920


En fecha 29 de noviembre de 2006, los ciudadanos FYDIAS ELIAS MEDINA MARTINEZ y ANA NOELIA ZAMBRANO PERERIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.742.764 y V-10.899.916, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS SANCHEZ, inpreabogado número 57.938, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 05 de febrero de 2007, en conformidad con a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 06 de febrero de 2008, compareció la ciudadana ANA ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado EDUARDO CORAO, inpreabogado número 71.698, y solicitó la conversión de la separación en divorcio.

En fecha 12 de febrero de 2009, compareció el ciudadano FYDIAS MEDINA, debidamente asistido por abogado JESUS GIL, y convino en la solicitud realizada por su cónyuge en fecha 06 de febrero de 2009.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos FYDIAS ELIAS MEDINA MARTINEZ y ANA NOELIA ZAMBRANO PERERIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.742.764 y V-10.899.916, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 05 de febrero de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: FYDIAS ELIAS MEDINA MARTINEZ y ANA NOELIA ZAMBRANO PERERIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.742.764 y V-10.899.916, respectivamente, hasta el día 12 de febrero de 2009, fecha en la cual el ciudadano FYDIAS MEDINA convino en la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, habían transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: FYDIAS ELIAS MEDINA MARTINEZ y ANA NOELIA ZAMBRANO PERERIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.742.764 y V-10.899.916, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DE GIRARDOT, DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 19 de diciembre de 2002, bajo acta No. 118, folio 232, Tomo V, y que riela en copia certificada al folio (04) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del Mes de febrero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/er
EXP. N° 11.920

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- EL SECRETARIO.