REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: OMAR ALEXANDER VELASQUEZ GÓMEZ Y YUSBELY CAROLINA TORRES MARTÍNEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.753.
En fecha 06 de diciembre de 2.007 los ciudadanos OMAR ALEXANDER VELASQUEZ GÓMEZ y YUSBELY CAROLINA TORRES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.875.099 y 14.469.047 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA AQUINO D’MILITA, inscrita en el inpreabogado bajo N° 30.023, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 07 de febrero de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 12 de febrero de 2.009, por los ciudadanos OMAR ALEXANDER VELASQUEZ GÓMEZ y YUSBELY CAROLINA TORRES MARTÍNEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA AQUINO D’MILITA, inscrita en el inpreabogado bajo N° 30.023, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: OMAR ALEXANDER VELASQUEZ GÓMEZ y YUSBELY CAROLINA TORRES MARTÍNEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 07 de febrero de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos OMAR ALEXANDER VELASQUEZ GÓMEZ y YUSBELY CAROLINA TORRES MARTÍNEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos OMAR ALEXANDER VELASQUEZ GÓMEZ y YUSBELY CAROLINA TORRES MARTÍNEZ, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha veintidós (22) de junio de 2.004, según acta N° 03, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los folios nueve y diez (10) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de año dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 12.753.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
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