REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES RAMÓN SIMEÓN URQUIOLA
OLGA VIOLETA RODRÍGUEZ GANDICA

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.501

En fecha 19 de noviembre de 2008 los ciudadanos: RAMÓN SIMEÓN URQUIOLA y OLGA VIOLETA RODRÍGUEZ GANDICA ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-892.829 y V-1.970.797 respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO JOSÉ ARTEAGA DELGADO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.266 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos quienes en la actualidad son mayores de edad.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien no manifestó objeción alguna a la solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RAMÓN SIMEÓN URQUIOLA y OLGA VIOLETA RODRÍGUEZ GANDICA ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-892.829 y V-1.970.797 respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil llevado por el extinto Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en su carácter de Juzgado de los Municipio Páez y Crespo, desde el 30 de noviembre de 1.962, la cual se encuentra asentada bajo el N° 20 de los libros de Registro Civil llevados por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y que riela en copia certificada al folio dos (02) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/Lt*
EXP. N°13.501.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 AM.-
EL SECRETARIO.