REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de febrero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTE: EDUVIGE DEL CARMEN NUÑEZ MEZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.642 (DECLINATORIA)

Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: EDUVIGE DEL CARMEN NUÑEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.620.967, que la misma fue expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas de la Ciudad de la Victoria Estado Aragua, el 17 de abril de 1.975 tal como consta al folios siete (07) del presente expediente; este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en conformidad con lo establecido en el artículo Nº 01, de la Resolución Nº 486 de fecha 04 de julio de 1.990 emanada del extinto Consejo de la Judicatura en la cual se establecen expresamente los Municipios sobre los cuales este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tiene competencia territorial: “(…)Se crea en la Circunscripción Judicial del estado Aragua el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, con sede en Maracay, este Tribunal tendrá competencia territorial en materia Civil y Mercantil, en la citada Circunscripción, con excepción de los Distritos Ricaurte, Zamora, San Casimiro y Urdaneta del estado Aragua y en materia Agraria en todo el territorio de la Circunscripción Judicial(…)”.
En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial con competencia territorial en la Municipio José Félix Ribas de la Ciudad de la Victoria estado Aragua; por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua a los fines de su distribución respectiva. Remítase el presente expediente mediante oficio en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese Oficio.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMON CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ.


EXP. N° 13.642.
RCP/AH/Lt*