REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: YOLEDDY MAYERIT MARRERO PARTIDAS Y CARLIAT ALFONSO CRESPO PÉREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.593.

En fecha 14 de enero de 2.009 los ciudadanos YOLEDDY MAYERIT MARRERO PARTIDAS y CARLIAT ALFONSO CRESPO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.376.726 y V-9.645.189 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VANESSA ANDREINA LEÓN COLMENAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.942, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio diez (10) del expediente.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YOLEDDY MAYERIT MARRERO PARTIDAS y CARLIAT ALFONSO CRESPO PÉREZ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 20, Folio 39, tomo 1-A, de fecha 03 de febrero de 2.001 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (3 y vto.) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.593.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO.