REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: YSVELIA COROMOTO JIMÉNEZ GUZMÁN Y TULIO ENRIQUE TOVAR OVIEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.594.

En fecha 14 de enero de 2.009 los ciudadanos YSVELIA COROMOTO JIMÉNEZ GUZMÁN y TULIO ENRIQUE TOVAR OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.265.855 y V-7.245.333 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA GALLARDO CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.424, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio nueve (09) del expediente.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YSVELIA COROMOTO JIMÉNEZ GUZMÁN y TULIO ENRIQUE TOVAR OVIEDO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 29, tomo I, de fecha 20 de enero de 1.988 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (3 y vto.) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.594.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO.