REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 150°

PARTES LUIS REMIGIO SEIJAS
YUDITH ESCALANTE GOMEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.479

En fecha 11 de noviembre de 2008, los ciudadanos: LUIS REMIGIO SEIJAS y YUDITH ESCALANTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.779.964 y V-9.884.044, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUCIA ESCALANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.340, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron que en dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombre DAVID ALEXANDER, DESIREE CAROLINA, DANIEL EDUARDO, JORGE LUIS y YULIMAR DEL VALLE, quienes son mayores de edad actualmente.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 17 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 19 de febrero de 2009, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS REMIGIO SEIJAS y YUDITH ESCALANTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.779.964 y V-9.884.044, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Mariara del Estado Carabobo, desde el 07 de septiembre de 1982, la cual corre inserta bajo el acta No. 152, folio 152, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 08 y vto) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del Mes de febrero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/er
EXP. N°13.479

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.