REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: GREGORIO DE JESÚS LINARES MOSQUERA Y
YARMINIA MARGARITA HERNÁNDEZ MEDINA DE LINARES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.586.

En fecha 13 de Enero de 2009, Los Ciudadanos GREGORIO DE JESÚS LINARES MOSQUERA Y YARMINIA MARGARITA HERNÁNDEZ MEDINA DE LINARES, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.760.928 y V-9.438.255 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: LIONEL V. LANZ MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.214, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Un (01) hijo, mayor de edad actualmente.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 27 de Enero de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de Febrero de 2009, hizo objeción por cuanto las partes en el escrito de solicitud no indicaron la dirección del último domicilio conyugal, y subsanado como fue lo solicitado por la fiscal en su diligencia supra mencionada se procede a dictar la respectiva sentencia, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.