REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ MARCANO ÁLVAREZ Y
LILIANA CAROLINA GUERRA GIL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.656.
En fecha 06 de Febrero de 2009, Los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARCANO ÁLVAREZ Y LILIANA CAROLINA GUERRA GIL, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.550.526 y V-6.553.082 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.876, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 12 de Febrero de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 25 de Febrero de 2009, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARCANO ÁLVAREZ Y LILIANA CAROLINA GUERRA GIL, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JOSÉ RAFAEL REVENGA, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 55, de fecha 14 de Mayo de 1999, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folios Siete (07 y Vto.) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 13.656.
En ésta misma fecha siendo las 9:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
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