REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de febrero 2009
198° y 149°



Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada ANA PÉREZ VERDUGA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.071 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos y el pedimento contenido en la misma y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieren anular cualquier acto procesal, es por lo que este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto emitido en fecha 20 de febrero de 2.009 y ordena la continuación del presente juicio en la etapa procesal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


El SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ






RCP/AH/Lt*
EXP. N° 13.121.