REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 150°

PARTES SUSANA VANESSA CHACÓN
CÉSAR AUGUSTO MORA GAMEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.379

En fecha 22 de septiembre de 2008, los ciudadanos: SUSANA VANESSA CHACÓN CEBALLOS y CÉSAR AUGUSTO MORA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.103.978 y V-9.697.865, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JONNY ARENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.575, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 28 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud luego que mediante diligencia la ciudadana SUSANA VANESA CHACÓN CEBALLOS indicara el último domicilio conyugal, ordenándose en consecuencia la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 19 de febrero de 2009, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SUSANA VANESSA CHACÓN CEBALLOS y CÉSAR AUGUSTO MORA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.103.978 y V-9.697.865, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante las autoridades de la Prefectura de la Parroquia Choroní, desde el 21 de agosto de 1999, la cual corre inserta bajo el acta No. 10, folios (28 al 30), Tomo "U", de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 04) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de febrero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/er
EXP. N°13.379

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.