REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: AURISBET COROMOTO GONZÁLEZ GUERRA Y
LUIS ENRIQUE MONTEZUMA MATOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.554.
En fecha 12 de diciembre de 2.008 los ciudadanos AURISBET COROMOTO GONZÁLEZ GUERRA Y LUIS ENRIQUE MONTEZUMA MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.268.251 y V-9.699.042 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO HUGO PLAZA RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.145, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio diez (10) del expediente.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: AURISBET COROMOTO GONZÁLEZ GUERRA Y LUIS ENRIQUE MONTEZUMA MATOS, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 753, Tomo 04, de fecha 01 de de noviembre de 1.997 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.554.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO.
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