REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: FELIX EDUARDO LIENDO MORALES Y
NELDYS GABRIELA ALVAREZ HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nº 13.697 (DECLINATORIA).-
Maracay, 27 de Febrero de 2009
198° y 150°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto del estudio del mismo se observa que los ciudadanos FELIX EDUARDO LIENDO MORALES Y NELDYS GABRIELA ALVAREZ HERNANDEZ, manifiestan en su solicitud de divorcio que su ultimo domicilio conyugal fue en la URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, VEREDA NUMERO 11, SECTOR 4, CASA NUMERO # 2, DE LA CIUDAD DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA ,y que riela a los folios 01 y Vto. , del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia remítase con oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en su oportunidad Legal.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP N° 13.697