REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de febrero de 2009
198º y 150º
PARTE DEMANDANTE: FRANCKLIN ENRIQUE CLAVO LIENDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.854.541.
Abogado Asistente: NAIRÚ LIENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.067.
PARTE DEMANDADA: JUAN FERNANDO LAVIERI GOIRI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-20.664.105.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE N°: 13.700
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador con la finalidad de determinar la competencia de este Tribunal a los fines de dar el curso de rigor a la presente demanda, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO Que de la simple lectura del libelo de la demanda se evidencia que la pretensión de la parte demandante en el presente juicio, no es más que este Juzgador determine la responsabilidad civil del demandado ciudadano JUAN FERNANDO LAVIERI GOIRI, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 14 de noviembre de 2008, fundamentándose entre otras normas legales, en el artículo 134 de la Ley de Tránsito Terrestre.
SEGUNDO: Que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional.
TERCERO: Que tomando en consideración que la competencia es materia de orden público y a los fines de resguardar el debido proceso y la seguridad jurídica, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio y en consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Todo en conformidad en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la acción intentada por el demandante de autos, todo de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
PRIMERO: DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca del caso bajo examen.
SEGUNDO: Ordena remitir mediante oficio, expediente original al Tribunal supra indicado, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de febrero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL...
...SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ.
EXP.N° 13.700
RCP/ AH/er
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:25PM-
| EL SECRETARIO.
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