REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de febrero de 2009
198° y 149°
DEMANDANTE: LUIS JONATHAN GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.256.986. Abogada Asistente: DULLESSY GALINDEZ, inpreabogado No. 87.626.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAKAI MOTOR’S C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 55, tomo 30-A, RIF. J-31403062-0.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº: 13.460
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 12 de noviembre de 2008 ( Folio 28) hasta el 18 de enero de 2009, la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que fuese practicada la citación del demandado Sociedad Mercantil SAKAI MOTOR’S C.A, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta el 18 de enero de 2009, transcurrieron más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión en conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al tercer (03) día del Mes de febrero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 13.460
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.
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