REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES YAMILET AFSTANIA GARBOZA FIGUEREDO
CARLOS ALEXIS URBINA
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.539

En fecha 05 de diciembre de 2008, los ciudadanos: YAMILET AFSTANIA GARBOZA FIGUEREDO y CARLOS ALEXIS URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.228.418 y V-3.244.652, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.373, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron que en dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre CARLA YAMILET, quien es mayor de edad actualmente.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 10 de diciembre de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 22 de enero de 2009, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YAMILET AFSTANIA GARBOZA FIGUEREDO y CARLOS ALEXIS URBINA, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, desde el 28 de junio de 1990, la cual corre inserta bajo el acta No. 447, Tomo IV, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada a los folios (3 al 6) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al tercer (3) día del Mes de febrero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/er
EXP. N°13.539

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.