REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: MARLENY MONICA RIVAS REQUENA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.359
Vista la solicitud que antecede y su reforma, interpuesta por el abogado JOSE MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.01, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENY MONICA RIVAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.239.775, solicitando ante este Tribunal la Rectificación del acta de nacimiento de su poderdante, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el acta Nº 1819, Tomo 03, del Año 1962. El error denunciado consiste en:
1. Que al asentar el acta de nacimiento de la mencionada ciudadana se incurrió en un error material al omitir su segundo nombre, ya que se le hizo aparecer como MARLENY, cuando lo correcto es MARLENY MONICA.
Para efectos probatorios la solicitante consignó:
a) Copia certificada de la acta de nacimiento expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se evidencia el error denunciado;
b) Copia certificada de la acta de nacimiento del ciudadano CESAR OSWALDO, quien es su hijo.
c) Copia fotostática de su cédula de identidad.
d) Copia simple de acta su matrimonio.
e) Datos filiatorios expedido por la ONIDEX.
Ahora bien, vistos los elementos de prueba presentados por la solicitante, específicamente las copias certificadas de acta nacimiento, este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Así las cosas, vista la obviedad del error denunciado y probado como ha sido lo alegado, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Director del Registro Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: "MARLENY MONICA RIVAS REQUENA", previamente determinada, a fin de que se escriba su segundo nombre, así: donde dice: ..."MARLENY" debe decir "MARLENY MONICA". Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del Mes de febrero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/er
Exp. N° 13.359
La anterior decisión se registró y se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00pm.-
EL SECRETARIO.
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