REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 05 de Febrero de 2009.-
197 ° y 149 °

DEMANDANTE: OSWALDO JESUS UZCANGA. CHACON
DEMANDADO REBECA ROBLES PALENCIA
MOTIVO: DIV ORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 13. 417
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 18 de Noviembre de 2008 (Folio 12 y 13)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea librada las compulsas y practicar la citación de la demandada ciudadana REBECA ROBLES PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 9 .662.173, amén de que desde esa fecha supra, a la fecha del 21 de enero 2009 cuando la parte actora consigna las copias para que fuera librada la compulsa respectiva ya había transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 13417