REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES JUAN CARLOS GARRIDO TUPANO
NANCY MARISOL LUIS PEÑA
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.520

En fecha 26 de noviembre de 2008, los ciudadanos: JUAN CARLOS GARRIDO TUPANO y NANCY MARISOL LUIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.679.956 y V-13.199.180, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YONNY ALMAQUI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.297, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 03 de diciembre de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 22 de enero de 2009, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS GARRIDO TUPANO y NANCY MARISOL LUIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.679.956 y V-13.199.180, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, desde el 17 de mayo de 2003, la cual corre inserta bajo el acta No. 22, Tomo 01, folio 022 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 02) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al quinto (05) día del Mes de febrero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/er
EXP. N°13.520

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.