REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA. KLEYDI BENZAY SANCHEZ ALONZO
PARTE DEMANDADA VICENTE ANASTASIO MARRERO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº12487


Se dio inicio al presente juicio por Libelo de Demanda presentado por la
Abogado en ejercicio MILAGROS ZAMMOUR KELKATI, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.418, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora ciudadana KLEYDI BENZAY SANCHEZ ALONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.690.533, mediante la cual demandó por DIVORCIO a su cónyuge Ciudadano EUCLIDE JACABO SUMOZA SEGOVIA Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.039.522 fundamentando su acción en la Causal Segunda (2º) del Artículo 185 del Código Civil Vigente.-
A dicho Libelo de Demanda acompañó copia certificada del acta de matrimonio expedida por la prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y que riela al folio 3 vto. , del expediente.-
Admitida la demanda mediante auto dictado el 25 de Septiembre de 2007, se ordenó la citación del demandado Ciudadano EUCLIDE JACOBO SUMOZA SEGOVIA, a lo que fue imposible lograr su citación conforme consta de diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal (folio 17) asimismo se practico la notificación de la fiscal quien se dio por notificada en fecha 18 de Octubre de 2007 (folio16), y por auto de fecha15 de Noviembre de 2007, se ordeno la citación por carteles del demandado de autos cuyas resultas rielan a los folios 27 y 28 del expediente.-
Y en fecha 25 de Febrero de 2008 (folio 31) el Tribunal designo defensor de oficio a la parte demandada cargo que recayó en la persona de la abogado SHEIDYMAR CAMACARO, quien acepto dicho cargo y presto el juramento de ley y por auto de fecha 26 de Marzo de 2008, se ordena su citación, quien se dio por citada en fecha 31 de Marzo de 2008, corren insertos los actos conciliatorios a los cuales concurrió solamente la parte actora y la contestación de la demanda que se llevo a cabo por acta de fecha 08 de Julio de 2008 acto al cual concurrió la parte actora, quien dio contestación a la demanda.-
Abierta la causa a pruebas, las partes hicieron uso de este derecho, presentando sendos escritos de pruebas los cuales fueron agregados en fecha 04 de Agosto de 2008 y Admitidas por autos de fecha 12 de Agosto del 2008, cuyas resultas rielan a los Folios (52, 53,55 y 56) del presente expediente.-
Al folio 57 y 58 del expediente corre inserto escrito de informes presentado por la Abogado en ejercicio MILAGROS ZAMMOUR KELKATI en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio.-
Vencido el lapso probatorio y el de Informes, el Tribunal pasa a dictar su fallo y hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
Una vez examinadas y analizadas todas y cada una de las actas que dan cuerpo al presente expediente se colige lo siguiente

PRIMERO: Que la presente acción está fundamentada en la Causal debidamente establecida. Y Así se Declara.-
SEGUNDO: Que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo. Y Así se Decide.-
TERCERO: Que la parte demandante para probar los alegatos fundamentales de su acción trajo a los autos los testimonios de los Ciudadanos MARIA DAMASA REGALADO y VIOLETA RUIZ ROLDAN, quienes al rendir sus declaraciones estuvieron contestes al afirmar que conocen a los cónyuges Ciudadanos KLEYDI SANCHEZ y EUCLIDES SUMOZA y además porque al contestar a las preguntas formuladas especialmente al contenido de las siguientes preguntas TERCERA y CUARTA al responder: “ .Si me consta , por que yo lo vi cuando sacó sus cosas y no lo he vuelto a ver más en el edificio..”, “Desde hace aproximadamente un año y medio”, “... Si me consta, porque a partir de cierto tiempo, mas o menos hace 1 año y medio, ya no se escucha los problemas y los inconvenientes y los pagos del condominio los hace la señora KLEYDI SANCHEZ, y el señor EUCLIDES, no lo he vuelto a ver más en las áreas comunes del edificio, ni en las asambleas de Condominio…” Con lo que se demuestra fehacientemente la causal del abandono voluntario en que incurrió el demandado. Estos testimonios por haber quedado firmes y llenar los requisitos establecidos en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal los aprecia y les reconoce todo su valor probatorio que la Ley le confiere, por lo que a juicio de este Tribunal, la parte actora probó suficientemente la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, en que fundamentó su acción y en la cual incurrió la parte demandada, por lo que la presente acción es procedente. Y ASÍ SE DECLARA.-