REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: YORIMA CARVAJAL CAMPEROS y OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ
COSTERO.-
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 12778
En fecha, 17 de Diciembre de 2007, los ciudadanos YORIMA CARVAJAL CAMPEROS y OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ COSTERO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.160.931 y 13.357.253 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YVETTE MILAGROS CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 74.375 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de Enero de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Enero del 2009, por los ciudadanos YORIMA CARVAJAL CAMPEROS Y OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ COSTERO, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YVETTE CORTEZ CAMPEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.375, quienes solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: YORIMA CARVAJAL CAMPEROS Y OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ COSTERO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 09 de Enero de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos YORIMA CARVAJAL CAMPEROS Y OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ COSTERO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.