REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de febrero de 2.009.-
198º y 149º

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 13.274, específicamente el escrito de pruebas consignado por el Abogado en ejercicio JOSÉ HILDEMARO CELIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.834, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, mediante diligencia estampada en fecha 07/11/2008 y que corre inserto al Folio ( 13 y 14) del presente expediente, este Tribunal, por cuanto observa que por error involuntario se subvirtieron reglas procedimentarias que afectan el orden público, omitiéndose la admisión de las mismas, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se REPONE la presente causa al estado en que se admitan las pruebas antes supra y no habiendo oposición al escrito de pruebas consignado, es por lo que se ordena su admisión. Asimismo, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.274.