REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 09 de Febrero de 2009.
198° y 149°

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 13.365, del Juicio de IMPUGNACIÓN E INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoado por la Ciudadana JENNY NORELYS LEÓN DE BONZA, contra el Ciudadano JOSÉ ÁNGEL LEÓN, ROSA MARÍA MICAELA SANTOS PÉREZ DE HERNÁNDEZ, OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ SANTOS Y ROSA MARÍA MICAELA HERNÁNDEZ SANTOS; y de la revisión de las mismas se observa que se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, por cuanto se admitió sólo como IMPUGNACION DE PATERNIDAD; es por lo que por razones de seguridad jurídica, en resguardo del debido proceso, a los fines de obtener una verdadera Tutela Judicial Efectiva, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal se pronuncié sobre la admisibilidad o no de la solicitud de IMPUGNACIÓN E INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. En consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que corren insertas a los Folios (24 y 58). Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 13.365.