REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-002120.
PARTE ACTORA: VICTORIA DEL CARMEN DIAZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.147.632.
APODERADO DEL ACTOR: RAFAEL ARTURO HERNANDEZ SANDOVAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.458.
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A (CATIVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, anotado bajo el N° 16, Tomo 258-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GUILLERMO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.554.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha nueve (09) de febrero del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado RAFAEL ARTURO HERNANDEZ SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.458, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, VICTORIA DEL CARMEN DIAZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.147.632, por una parte y por la otra el abogado GUILLERMO TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.554, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A (CATIVEN), parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios catorce (14) al quince (15) y a los folios ciento sesenta y siete (177) al ciento ochenta y uno (181), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (2) folios útiles y su vuelto, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 4.500,00), para la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN DIAZ PAREDES, pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 05487521, cuenta corriente N° 01080001310100206183, de fecha 06/02/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI
LA SECRETARIA,
ABOG. RAYBETH PARRA.
SB/RP.
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