REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de febrero de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO: N° AP21-L-2007-5509
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
TRANSACCION
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALBERTO PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.871.612.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ROMERO SALVATI, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, ALEJANDRO IGNACIO VILORIA GARCIA, MARIELA VIEIRA GONCALVES y BERNARDO ANDRES PEINADO CIONI, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 7.580, 107.058, 121.121 y 127.003 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el N° 12, Tomo 23-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCON, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.051.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contrato de transacción consignado en fecha 03 de febrero de 2009, por Gustavo Alberto Pérez, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.003 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ALBERTO PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.871.612, por una parte; y por la otra la empresa mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el N° 12, Tomo 23-A-Pro.; representada por EIRYS MATA MARCANO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.888 en su carácter de apoderado judicial, debidamente facultados, mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano GUSTAVO ALBERTO PEREZ TERAN, en contra de COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., debidamente identificadas en autos, al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) por parte de la demandada COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., al ciudadano GUSTAVO ALBERTO PEREZ TERAN debidamente identificados en autos, para poner fin a este juicio.
Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente:
A los efectos de esta transacción, las partes con el fin de evitarse molestias y gastos que este juicio ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del demandante, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que los mantuviera unidas bajo las siguientes condiciones: El demandante expresamente conviene que con la transacción celebrada no queda más nada por reclamar a BRAHMA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiarias(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con sociedad BRAHMA, y/o cualquier sociedad en la cual BRAHMA, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés; Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; Declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad; preaviso; intereses de cualquier tipo; diferencias de prestaciones sociales, salarios y diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y su incidencia en el cálculo de prestaciones sociales; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas; diferencias en las utilidades; indemnizaciones por despido establecidas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo; beneficios dejados de percibir; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionados en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas de trabajo suscritas por BRAHMA; horas extras diurnas y/o nocturnas y su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso y su incidencia en el cálculo de los anteriores conceptos; salarios caídos, tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores así como la Ley Programa de Alimentación; beneficios en especie; inclusión del valor de vehículo asignado para la prestación de sus servicios, aportes al fondo y/o caja de ahorros, ; pólizas de seguros de vehículos; HCM; seguros para padres; seguro de vida y accidentes; así como daños por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza; incluyendo indemnizaciones por incapacidad absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnizaciones por vulneración de la capacidad humana; daños morales y materiales; lucro cesante y daño emergente; y cualquier otro plan o beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y en la derogada; Reglamente de la ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; Ley del Régimen Prestacional de Viviendas y Hábitat; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus Reglamentos; Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y demás beneficios; y en general por cualquier otro concepto. El demandante expresamente declara que por medio de la presente Transacción BRAMHA y sus filiales quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el demandante; Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio y se expida a cada una de las partes copia certificada de esta transacción y del Auto que la homologue.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional y ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del mismo. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas del documento de Transacción y del Auto que la homologa. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
Abog. TOMAS MEJIAS
EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2007-5509
Ldjc
|