REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)

ASUNTO: AP21-S-2008-000027

De conformidad con el auto dictado en el día de hoy, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.


En cuanto a los Documentos promovidos por la parte demandada junto a su escrito de pruebas se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, dejándose constancia que la mismas se encuentran insertas desde el folio sesenta y cinco (65) al ciento veintisiete (127) ambos inclusive de expediente, se ordena su control por ante la audiencia de juicio que a tal fin se fije.-
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del algún representante de la demandada ASAMBLEA NACIONAL, y que conozca sobre los hechos por parte de la demandada, (parte demandada), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte demandada, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA YÁNEZ CORREA.
LA SECRETARIA