JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de febrero de 2009
198º y 150º

SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO

PARTE ACTORA: MARITZA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.942.112.-º

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ALVARADO, Inpreabogado N° 61.541.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ HERIBERTO CHACÓN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.015.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO COLMENARES CADENAS, Inpreabogado N° 27.498.

EXP. Nro: 08-15.050

Por cuanto de la revisión de la presente Causa se observa: PRIMERO: que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el día 03 de febrero de 2009, ciertamente en la mencionada fecha este Despacho no dejó constancia de la comparecencia o no de las partes; y SEGUNDO: Asimismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en la fecha y hora establecida por este Juzgado, las partes No comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al acto previamente fijado por este Juzgador. Y por cuanto el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente expediente. Y así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,


ROSARIO MENDOZA ARMAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

EXP: N°: 08-15050
EPT/ioa.-