JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15463

PARTES: IVAN JOSÉ PARRA FERNANDEZ E INGRID DE LOS ANGELES SANTAMARIA MERCADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.289.246 y V-6.516.541 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ZULEIMA JOSEFINA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.954

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-

En fecha 08 de Diciembre de 2.008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos IVAN JOSÉ PARRA FERNANDEZ E INGRID DE LOS ANGELES SANTAMARIA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.289.246 y V-6.516.541 respectivamente, asistidos por la abogado ZULEIMA JOSEFINA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.954, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo, a saber: IVÁN LUIS PARRA SANTAMARIA, actualmente mayor de edad.

Admitida la demanda en fecha 10 de Diciembre de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado no hizo objeción alguna al presente procedimiento; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre IVÁN JOSÉ PARRA FERNANDEZ E INGRID DE LOS ANGELES SANTAMARIA MERCADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos IVÁN JOSÉ PARRA FERNANDEZ E INGRID DE LOS ANGELES SANTAMARIA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.289.246 y V-6.516.541 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1.989, anotado bajo el Nº 143.

En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 m.

LA SECRETARIA,
EXP. Nº 08-15463
EPT/rma/vanessa