REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 10 de Febrero de 2009
198º y l50º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Abogada MARIA LIMA, Inpreabogado N° 72.360, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ALTADONNA LEONE, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-81.601.776, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos MARIA ALTADONNA LEONE y JHONNY JOSE RODRIGUEZ VILLAE, la cual se encuentra en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 14 de Abril de 1989, Acta N° 17. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente lo siguiente: El nombre del conyugue como: “…JHONNY RODRIGUEZ VILLAE…”, siendo lo correcto: “…JHONNY JOSE RODRIGUEZ VILLAE…”; el lugar de nacimiento de la conyugue como: “…CATARNIA DEL MUNICIPIO ACIRIALE…” siendo lo correcto “…CATANIA DEL MUNICIPIO ACIREALE…” y en donde dice: “SIENDO HIJA LEGITIMA DE SALVATORE ALTADONA…” lo correcto es: “SIENDO HIJA LEGITIMA DE SALVATORE ALTADONNA…”; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente lo siguiente: El nombre del conyugue como: “…JHONNY RODRIGUEZ VILLAE…”, siendo lo correcto: “…JHONNY JOSE RODRIGUEZ VILLAE…”; el lugar de nacimiento de la conyugue como: “…CATARNIA DEL MUNICIPIO ACIRIALE…” siendo lo correcto “…CATANIA DEL MUNICIPIO ACIREALE…” y en donde dice: “SIENDO HIJA LEGITIMA DE SALVATORE ALTADONA…” lo correcto es: “SIENDO HIJA LEGITIMA DE SALVATORE ALTADONNA…” . Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-
LA SECRETARIA
EXP N° 09-15541
EPT/cchh/ym
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