REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l50º
Cagua, 12 de Febrero de 2009

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano VINCENZO DE GAETANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de es te domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.976.629, asistida por la Abogado en Ejercicio GINE DE MUSSO RIOS, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) (I.P.S.A) bajo el Nº 78.840; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua, en fecha Doce (12) de Julio del año mil novecientos Setenta y Cuatro (1974), asentada bajo el Acta Número 609, Tomo Nº 1-C. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Apellido de la PADRE de la Solicitante como: “...ANTONIO DE GAETANO PISCITELLI…”, siendo lo correcto: “...ANTONIO DEGAETANO PISCITELLI…”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Copia fotostática del Acta de Defunción de prenombrado ciudadano Antonio Degaetano Piscitelli, inserta al Folio: TRES (03) de la solicitud en cuestión; la cual fue expedida en fecha OCHO (08) de SEPTIEMBRE del AÑO DOS MIL OCHO (2008); Así como Comunicación procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX, Oficina de Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, de fecha Veinte (20) de Octubre de 2008, contentiva de DATOS FILIATORIOS, correspondientes al Padre del solicitante ciudadano Antonio Degaetano Piscitelli; Consignada con la presente solicitud cursante al Folio: Cinco (05). Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: “...ANTONIO DE GAETANO PISCITELLI…”, siendo el Apellido correcto del PADRE del Solicitante: “...ANTONIO DEGAETANO PISCITELLI…”; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 3:30 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
EXP. Nº 09-15553
EPT/rma/lsm