REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15498
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JENNY CAROLINA DE GANNES QUINTANA Y DIOGENES RAMON CASTELLANO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.737.873 y V-4.258.633 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ALEXIS BLANCO ACEVEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 102.534.
- I -
En fecha Catorce (14) de Enero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JENNY CAROLINA DE GANNES QUINTANA Y DIOGENES RAMON CASTELLANO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.737.873 y V-4.258.633 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIX ALEXIS BLANCO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 102.534 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombre: YEDIMAR CAROLINA Y YERAHIL ENDRINA CASTELLANO DE GANNES, ambas mayores de edad, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad consignadas en la presente solicitud, por lo que se comprueba que son MAYORES DE EDAD. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.
Admitida la Solicitud en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintidós (22) de Enero de 2009; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JENNY CAROLINA DE GANNES QUINTANA Y DIOGENES RAMON CASTELLANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JENNY CAROLINA DE GANNES QUINTANA Y DIOGENES RAMON CASTELLANO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.737.873 y V-4.258.633 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha Ocho (08) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 4, folios 3 del Libro ORIGINAL de Matrimonio respectivo.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.
En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 16 Días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg., CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 A.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15498
EPT/cchh/vanessa.-
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