REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: ZERPA ZERPA CRUZ NEUDELYS, venezolana, mayor de edad, tìtular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.725.921.
PARTE DEMANDADA: Servicios Aviocola, C.A., ( SERAVICA).
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista el Acta de fecha 19 de Septiembre del 2.007, suscrita por los Abogados: Antonio Muñoz, Inpreabogado Nro. 13.758, actuando en representación de la empresa SERAVICA, parte demandada, Francisco Chong y Ernesto Reidtler, Inpreabogados Nros. 63.789 y 24.221, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, y por cuanto de dicha acta se desprende que ambas partes solicitan se imparta la Homologación de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXP. Nº 02-10439
YCRM