REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

198° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 07-14358

PARTE ACTORA: ANAYENCY JOSEFINA ANZOLA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.854.720.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS PÉREZ BARRETO, Inpreabogado Nº 5.483.

PARTE DEMANDADA: HILARIO ERNESTO LIRA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14-039.199.-

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ ALEJANDRO CASTILLO, Inpreabogado Nº 61.172.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO


En fecha 08 de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANAYENCY JOSEFINA ANZOLA SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.854.720, domiciliada en la Calle Froilán Correa, Nº 127, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, debidamente asistida por el ABG. LUIS PÉREZ BARRETO, Inpreabogado Nº 5.483, solicita el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano HILARIO ERNESTO LIRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.199, domiciliado en la calle Miranda cruce con calle Aparición, Nº 101-10-07, Barrio La Carpiera de Cagua, Estado Aragua; manifestando que en fecha 22 de Diciembre de 1.995, contrajo Matrimonio Civil con el Demandado, según se evidencia de Partida de Matrimonio Nº 502, anexa, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que tiene diez (10) años separados, y que dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2007, se declaro nulo el auto de fecha 15 de Octubre de 2007, sin ningún efecto jurídico las actuaciones subsiguientes y dependientes del mismo, y repuso la causa al estado de admisión.-

Admitida la demanda en fecha 23 de Octubre de 2.007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la citación de la parte Demandada, no pudiéndose practicar la citación personal del mismo, según consta al vto del folio 11.

En fecha 02 de Noviembre de 2007, fue consignada Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna a la demanda de Divorcio solicitada.

En fecha 19 de Noviembre de 2007, mediante auto cursante al folio 17, se acordó la citación de la parte Demandada mediante Cartel, los cuales fueron consignados y agregados en fecha 17 de Diciembre de 2007, y cuya fijación en la puerta de la casa de habitación del Demandado, fue realizada por el Secretario de este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2007 (folio 24).-

En fecha 07 de Febrero de 2008, se designó Defensor Judicial de la parte Demandada, al ABG. CRUZ A. CASTILLO, Inpreabogado Nº 61.172, quien quedó notificado en fecha 13 de febrero de 2008, según consta en Boleta de Notificación consignada por el Alguacil en la misma fecha (folio 28 y vto); y aceptó y se juramentó en fecha 15 de febrero de 2008, según consta al folio 29.-

En fecha 01 de Abril de 2008, oportunidad fijada para la celebración del primer Acto Conciliatorio, se dejó constancia en el acta que la parte Demandada, ni el Fiscal del Ministerio Público comparecieron al acto; y que la parte Actora solicitó el derecho de palabra y una vez que le fue concedido insistió en la Demandada.-

En fecha 19 de Mayo de 2008, oportunidad fijada para la celebración del segundo Acto Conciliatorio, se dejó constancia en el acta que la parte Demandada, ni el Fiscal del Ministerio Público comparecieron al acto; y que la parte Actora solicitó el derecho de palabra y una vez que le fue concedido insistió en la Demandada.-

En fecha 28 de Mayo de 2008, la parte Demandada representada por el Defensor Judicial, dio contestación a la demanda, mediante escrito cursante al folio 32; y la parte Actora mediante diligencia cursante al folio 33, insistió nuevamente en la demanda.-
En fecha 03 de Julio de 2008, la parte Actora mediante diligencia cursante al folio 34, consignó escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 09 de Junio de 2008, la parte Actora, ciudadana ANAYENCY JOSEFINA ANZOLA SALAS, mediante diligencia cursante al folio 35, confirió Poder Apud-Acta al ABG.LUIS PEREZ BARRETO, antes identificados.-

En fecha 26 de Junio de 2008, mediante auto cursante al folio 38, se agregó el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte Actora, el cual fue admitido en fecha 14 de julio de 2008, mediante auto cursante al folio 39.-
DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA
La parte Actora fundamenta su pedimento en los supuestos de hechos contenidos en los ordinales 2º, consistente en el abandono voluntario de la parte Demandada.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Cursa a los folios 45, 46, 51 y 52, Actas en las cuales consta las testimoniales rendidas por los ciudadanos WLADIMIR CELIS ARAQUE y AURAESTELA ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.834.270 y V-11.038.358, respectivamente, promovidos por la parte Actora; de cuyas testimoniales se infiere, que quedaron contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges; que el último domicilio conyugal fue en La Carpiera, Calle Aparición cruce con calle Miranda, que el ciudadano HILARIO ERNESTO LIRA DELGADO, la abandonó hace más de 10 años, tipificándose en consecuencia el supuesto de hecho contenido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil; aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que ninguna de la Partes demostró voluntad alguna de querer conciliarse ni que en algún momento haya existido el deseo es de volver ha cohabitar pacíficamente como cónyuges, lo procedente es declarar con lugar la DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO. Y así se establece y Declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, CON LUGAR la Demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana ANAYENCY JOSEFINA ANZOLA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.854.720, primero asistida y luego representado por el ABG. LUIS PÉREZ BARRETO, Inpreabogado Nº 5.483, contra el ciudadano HILARIO ERNESTO LIRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.199. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 22 de Diciembre de 1.995, constante en acta signada con el Nº 502, Tomo “C”.-
Se condena en costas a la parte Demandada por no resultar totalmente vencida en el proceso.-
Por cuanto la presente Decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido al efecto, se acuerda de conformidad con lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de la partes mediante Boleta. Líbrese Boletas.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese. Publíquese.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA

La anterior sentencia fue publicada en el mismo día de hoy, siendo la 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA

EPT/ioa.-
Exp.07-14358.-