REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 17 de febrero de 2009
198° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2009, suscrito por el abogado RAFAEL GERMAN GARCÍA SUAREZ, Inpreabogado N° 67.765, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ MARÍA MARTINEZ LASCURAIN, titular de la cédula de identidad N° V-2.027.671, y por la parte demandada, el ciudadano ROMMEL ENRIQUE CHAVEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.112.799, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil INDUSTRIAS RFC, C.A., asistido por la abogado DAYANA SIRACUSANO, Inpreabogado N° 99.754, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluido el presente Juicio de DESALOJO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Por cuanto la presente causa ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior
EL SECRETARIO
Expte. N° 08-15259
EPT/cechh/jbgm.-
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