REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 17 de Febrero de 2009
198° y 150°

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, ciudadanos: YTAMAR JOSEFINA LUGO CASTILLO y WILJENI JOSÉ ORTEGA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.426.626 y V-12.608.588, respectivamente, , de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, manifiesta que desea aumentar la Obligación Alimentaria mensual a Siete como Cincuenta (7,50) días de salario mensual, una cantidad adicional igual en el mes de Julio y Septiembre para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y la cantidad equivalente a la QUINTA (1/5) parte de sus utilidades para cubrir los gastos extras de navidad. Solicitando, finalmente, ambas partes la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficiara a la Empresa para que realice las retenciones acordadas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa. Cúmplase.-



EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 08-15474
EPT/ioa.-