REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l50º
Cagua, 17 de Febrero de 2009

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana NARVICK MONASTERIOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.367.357 y de este domicilio; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “Santiago Mariño”, inserta bajo el Acta Número 516, de los Libros de Registro de nacimientos llevados por ante el Despacho del prenombrado Registro Civil durante el año 1.956. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el NOMBRE de la Solicitante como: “…NARVIK…”, siendo lo correcto: “…NARVICK…”; Tal como aparece en la Cédula de Identidad de la ciudadana Narvick Monasterios Tovar, datos que se confirman en copia fotostática consignada con la presente solicitud cursante al Folio: DOS (02); la cual fue expedida en fecha SEIS (06) de DICIEMBRE del Dos Mil Cinco (2005); Asimismo, solicita se ordene la RECTIFICACION DE DICHA PARTIDA DE NACIMIENTO, Nº 516, Tomo 1, del Duplicado del Registro Civil llevado durante el año 1.956 por la Prefectura Civil del Distrito Mariño (hoy Municipio Santiago Mariño) del Estado Aragua, del día Dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956); QUE SE ENCUENTRA ARCHIVADA EN LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA. La cual adolece de los siguientes ERRORES al transcribir incorrectamente el nombre de la Solicitante como: “…NARVIK…”, siendo lo correcto: “…NARVICK…”; De igual manera se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el Apellido del PADRE de la Solicitante como: “...MONASTERIO…”, siendo lo correcto: “...MONASTERIOS…”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Certificación de PARTIDA DE NACIMIENTO expedida en fecha Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005) por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Número de Acta 516, Año 1956; Cursante al Folio: SEIS (06) de la solicitud en cuestión; Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que escriban correctamente lo siguiente, donde está asentado: “…NARVIK…”, debe asentarse: “…NARVICK…”; De igual manera donde está asentado: “...MONASTERIO…”, debe asentarse: “...MONASTERIOS…”; Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nros: ______________ y _____________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 11:30 A.m.-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. Nº 09-15568
EPT/cchh/lsm