REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-15218

PARTES: MARGOT ABIGAIL AGUIAR BARRETO y RAFAEL ANTONIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.263.020 y V-5.275.355, respectivamente.

ABOGADO (A) ASISTENTE: JOSE GREGORIO U. RAMIREZ SALAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.356.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 18 de Septiembre de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARGOT ABIGAIL AGUIAR BARRETO y RAFAEL ANTONIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.263.020 y V-5.275.355, respectivamente, Asistidos por el Abogado (a) JOSE GREGORIO U. RAMIREZ SALAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.356 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (01) hijo, de nombre JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad; en cuanto a los bienes adquirieron los especificados en el escrito libelar..

Admitida la solicitud en fecha 02 de Octubre de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 29 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARGOT ABIGAIL AGUIAR BARRETO y RAFAEL ANTONIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.263.020 y V-5.275.355, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.


-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARGOT ABIGAIL AGUIAR BARRETO y RAFAEL ANTONIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.263.020 y V-5.275.355, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Aragua, en fecha 06 de Noviembre de 1981, bajo el Nº 671

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 18 de Febrero de 2009, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA


ROSARIO MEDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:25 p.m.

LA SECRETARIA
Expte. N° 08-15379
EPT/cchh/ym