REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 19 de febrero de 2009
198º y 150°
Por recibido y visto el expediente original signado bajo el N° 04-12.064 nomenclatura de éste Juzgado, relativo a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos CARMEN SORAIDA PACHECO MONASTERIO y JULIO BLANCO RAMOS, provente del archivo judicial del Estado Aragua. Désele entrada. Asimismo, vista la solicitud contenida en la diligencia que antecede de fecha 05 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana Carmen Soraida Pacheco Monasterio, titular de la cédula de identidad N° V-3.807.634, asistida por el abogado José Rafael Véliz Conde, Inpreabogado N° 49.216; y Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Juzgador en fecha 26 de julio de 2.004, la cual fue ejecutada en fecha 07 de septiembre de 2.004. Y por cuanto consta al folio veintinueve (29) diligencia presentada por el ciudadano Julio Blanco Ramos, asistido por el abogado Marco Antonio Arteaga, Inpreabogado N° 90.551, mediante la cual solicita la homologación de la causa en virtud de la partición de bienes convenida en el escrito libelar. En consecuencia, este Tribunal visto que las partes han solicitado la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia dictada por este mismo Juzgado, en fecha 26 de julio de 2.004, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto se encuentra concluida la causa ventilada en el presente expediente, el cual fue remitido al Archivo Judicial Regional, ubicándolo en el inventario de expedientes terminados en el Legajo N° ___, Bolsa N° _____, en tal virtud se acuerda librar Oficio al mencionado Archivo, a objeto de su devolución. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Expte. Nº 04-12064
EPT/cechh/jbgm.-.-
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