REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: Nº 05-12.533
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: JORG PETER HELLINGER
PARTE DEMANDADA: SHARAY COLUMBA REYES ROJAS
La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de Marzo de 2.005, por el abogado CIRO ALFONSO GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.617, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORG PETER HELLINGER, de nacionalidad Alemana, pasaporte Nro. 1495390920 contra la ciudadana SHARAY COLUMBA REYES ROJAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.520.619, por Divorcio.
En fecha 30 de Marzo de 2.005, se admitió la demanda presentada, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación del representante del ministerio Público.
EN fecha 12 de Junio de 2.006, se le designó a la parte demandada Defensor Ad Litem toda vez que no se logró lograr en forma personal la citación de la misma.
Una vez logada la citación del defensor ad litem, tuvieron lugar los dos actos conciliatorio, la contestación de la demanda y de igual forma la parte demandada promovió pruebas.
Que en la oportunidad legal para dictar la sentencia definitiva, este Tribunal dictó en fecha 18 de Febrero de 2.008 donde se repuso la causa al estado de que notificara al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que durante el proceso no se hizo tal notificación.
Ahora bien, Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 18 de Febrero de 2.008, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que las Partes hayan ejecutado ningún Acto de Procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 05-12533
EPT/CCH/drjq.
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