REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 07-14434
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: PACHECO UZCANGA LUZMARY DEL VALLE y AFONSO GALINDO AMADO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.269.935 y V-10.363.496, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: PEREIRA MELO MARÍA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.186, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.667, y de este domicilio.

-I-
En fecha CINCO (05) de NOVIEMBRE de 2.007, los Ciudadanos: PACHECO UZCANGA LUZMARY DEL VALLE y AFONSO GALINDO AMADO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.269.935 y V-10.363.496, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio PEREIRA MELO MARÍA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.186, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.667, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día VEINTINUEVE (29) de DICIEMBRE del año Dos mil Cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 528, Tomo 04, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cuatro (2004). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial solo existe Un Bien (Vehículo), susceptible de partición, el cual será partido en común acuerdo, una vez disuelto el vinculo conyugal.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (05/11/2007) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha SEIS (06) de NOVIEMBRE de 2008, consigna diligencia la Ciudadana PACHECO UZCANGA LUZMARY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.269.935, y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio PEREIRA MELO MARÍA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.186, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 92.667, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido el lapso de ley y por cuanto no ha habido reconciliación entre las partes, por lo que de común y mutuo acuerdo le solicitamos al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio.
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En fecha VEINTISEIS (26) de NOVIEMBRE de 2008, se ordenó la Notificación del Ciudadano ALFONSO GALINDO AMADO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.363.496; Y de igual manera se acordó librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

En fecha PRIMERO (1º) de DICIEMBRE de 2008, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

En fecha TREINTA (30) de ENERO de 2009, consignaron Escrito los Ciudadanos PACHECO UZCANGA LUZMARY DEL VALLE y AFONSO GALINDO AMADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.269.935 y V-10.363.496, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio PEREIRA MELO MARÍA TERESA, venezolana, mediante el cual solicitaron se declara el Divorcio.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos PACHECO UZCANGA LUZMARY DEL VALLE y AFONSO GALINDO AMADO, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: PACHECO UZCANGA LUZMARY DEL VALLE y AFONSO GALINDO AMADO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha VEINTINUEVE (29) de DICIEMBRE del año Dos mil Cuatro (2004), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 528, año 2004, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cuatro (2004); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.-


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECINUEVE (19) Días del mes de FEBRERO de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-14434
EPT/cchh/lsm