REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14826
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO.
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PARTE SOLICITANTE: ALFREDO ENRIQUE CAZAUX GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.377.875.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: INMER FRANCISCO PUERTA MIJARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.187.

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha OCHO (08) de ABRIL de 2007, por el Ciudadano ALFREDO ENRIQUE CAZAUX GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.377.875, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio INMER FRANCISCO PUERTA MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.187, mediante el cual solicita: Rectificación de su Acta de Matrimonio, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Número 073, Tomo 01, año 1975, de fecha CINCO (05) de ABRIL del año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975). La cual adolece del siguiente ERROR material, al Ciudadano Solicitante se le OMITIÓ su estado Civil, siendo para ese momento: “…de estado civil soltero…”; fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha DIECIOCHO (18) de ABRIL de 2008, este Tribunal Admitió la presente solicitud, oficiándose a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios; Asimismo, se ordenó el emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectadas y tengan interés directo y manifiesto en las resultas de la presente solicitud, mediante publicación de UN (01) CARTEL DE EMPLAZAMIENTO en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Librándose el Oficio y respectivo Cartel; Así como también se libró la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha VEINTITRES (23) de ABRIL de 2.008, diligenció el Abogado en ejercicio INMER PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.187, dejando constancia que ha recibido de secretaría de éste Juzgado el Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación.-
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En fecha VEINTICUATRO (24) de ABRIL de 2.008, el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay.

Compareció ante éste Tribunal el día VEINTIOCHO (28) de ABRIL DE 2.008, la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Décimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se reservo el derecho de emitir opinión hasta que conste en autos lo solicitado en la admisión de fecha 18/04/2008, por lo que solicito una vez conste lo antes indicado sea notificado nuevamente el Ministerio Publico
En fecha OCHO (08) de JULIO de 2.008, se recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-0100, de fecha 06/05/2008, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde transcriben los datos filiatorios que registra el ciudadano CAZAUX GONZALEZ ALFREDO ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.377.875, nombre de los Padres Cazaux José Guillermo y González Mercedes, lugar y fecha de nacimiento Cagua Municipio Cagua Distrito Sucre Estado Aragua, el día Trece (13) de Junio de 1953, Estado Civil Soltero.

En fecha DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE de 2.008, diligenció el Abogado en ejercicio INMER PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.187, efectuando consignación de ejemplar del Diario “Últimas Noticias”, donde aparece publicado el CARTEL DE EMPLAMIENTO, ordenado por este Juzgado, el cual se agregó en la misma fecha, mediante auto.

Por cuanto no existe oposición en el presente procedimiento, se dictó auto en fecha VEINTIDOS (22) de OCTUBRE de 2008, aperturándose el lapso probatorio de DIEZ (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Se libró boleta de Notificación correspondiente.

Consta al vuelto del folio Diecisiete ( Vlto.17), diligencia de fecha VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE de 2008, suscrita por el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consigna copia de Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha OCHO (08) de DICIEMBRE de 2.008, diligenció el Doctor INMER PUERTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.187, plenamente identificado en autos; mediante la cual solicito se ordene la rectificación del Acta de Matrimonio correspondiente al ciudadano ALFREDO ENRIQUE CAZAUX con la ciudadana STELLA PEDOTA ARESTA, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Número 073, Tomo 01, año 1975.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:
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El Tribunal para decidir observa:

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, que se encuentra inserta en el Tomo 01, Acta Nº 073, en los Libros de Registro Civil de MATROMONIOS, llevados durante el año 1975, la cual adolece de Un (01) omisión por error material, que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
M O T I V A
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem. Y siendo que el caso que nos ocupa, está referido a la Rectificación del Acta de Matrimonio corresponde a los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE CAZAUX y STELLA PEDOTA ARESTA, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, y que por lo tanto corresponde a este Juzgador conocer de la presente solicitud. Así se declara.

Señala el Artículo 462 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento del Registro Civil, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Que la presente causa cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de proceso.

Quedó comprobado que el solicitante ciudadano ALFREDO ENRIQUE CAZAUX, que para el momento de la celebración del Matrimonio con la ciudadana STELLA PEDOTA ARESTA, era de estado civil soltero, según se demuestra plenamente con el documento remitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); y al efecto a estas documentales se les otorga pleno valor probatorio por constituir documentos públicos administrativos, emanados de autoridad competente.

En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, en el Acta de MATRIMONIO objeto de rectificación, se incurrió en Un (01) error material al omitir, el estado civil, siendo: “…SOLTERO…”.
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Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Matrimonio, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido la omisión al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en el error material al transcribir el acta de Matrimonio ya que omitieron colocar: de estado civil soltero, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.

-III-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE CAZAUX, ampliamente identificado en autos, con la ciudadana STELLA PEDOTA ARESTA, a los fines de dejar constancia que para el momento de la celebración del Matrimonio era de estado civil: “…SOLTERO…”. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente Sentencia al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Matrimonio. Y Así se Decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20 p.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-14826
EPT/cchh/lolimar





REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 19 de FEBRERO de 2009
OFICIO Nº _________________

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la Sentencia recaída en la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano ALFREDO ENRIQUE CAZAUX GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-3.377.875, quien contrajo Matrimonio Civil en fecha CINCO (05) de ABRIL de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975), con la Ciudadana STELLA PEDOTA ARESTA, Cédula de Identidad # 4366418, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de Acta que se encuentra inserta bajo el Número 073, Tomo 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el Despacho del Registro del expresado Municipio en el año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975).

Remisión que hago a Usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-

DIOS Y FEDERACION

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO

ANEXO: Lo Indicado
Expediente Nº 08-14826
EPT/cchh/lolimar









REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 19 de FEBRERO de 2009
OFICIO Nº _________________

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL
DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO
SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la Sentencia recaída en la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano ALFREDO ENRIQUE CAZAUX GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-3.377.875, quien contrajo Matrimonio Civil en fecha CINCO (05) de ABRIL de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975), con la Ciudadana STELLA PEDOTA ARESTA, Cédula de Identidad # 4366418, por ante ese Despacho a su digno cargo, según consta de Acta que se encuentra inserta bajo el Número 073, Tomo 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados durante en el año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975).-

Remisión que hago a Usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-
DIOS Y FEDERACION

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO

ANEXO: Lo Indicado
Expediente Nº 08-14826
EPT/cchh/lolimar