REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ARAGUACON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 19 de Febrero de 2009
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: LUZ NATALIE ARRIVILLACA FERRER y MANUEL ENRIQUE MERLO MONTILLA, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.920.234 y V-6.491.023, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos A. González O. venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.251, por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
DIARIZADO
Expediente Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬09-15575 -77-
EPT/cchh/lsm
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