REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 19 de Febrero de 2009
198º y l50º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GARÓFALO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.862, asistido por el abogado MARCOS DUQUE SILVA, Inpreabogado N° 107.873. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el mencionado ciudadano, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de junio de 1.971, bajo el Nº 1499, folio 516, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el nombre del padre del solicitante como “...NUNCIO...”, siendo lo correcto: “...NUNZIO...”; tal como se evidencia del documento anexado en la presente solicitud, por el cual se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida, y al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, determinada así: donde se transcribió el nombre del padre del solicitante como “...NUNCIO...”, lo correcto es: “..NUNZIO...”; Y así se decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 10:50 a.m.-


EL SECRETARIO,
EXP N° 09-15577
EPT/cchh/jbgm.-