REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de Febrero de 2009
198° y 150°
Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, ciudadanos: LILA MARGARITA VELÁSQUEZ y JESÚS MARCIAL MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.384.706 y V-11.087.723, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: acuerdan pagar la cantidad adeudada de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.1.339,ºº), en el transcurso de los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2009, que se oficie a la Empresa. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 08-15528.-
EPT/ioa.-
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