REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 26 de Febrero de 2009
198° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2009, por el ABG. MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, Inpreabogado N° 61.982, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano HUGO TAMAYO MURIEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.542.617, según consta Poder Apud Acta, cursante al folio 25, con facultad para convenir, desistir, transigir; y, por la ciudadana SONIA DEL VALLE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.873.955, parte Demandada, debidamente asistida por el ABG. JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, Inpreabogado Nº 42.490. Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante Libelo cursante a los folios 01 al 03, presentado en fecha 10 de Abril de 2008, por el ciudadano HUGO TAMAYO MURIEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.542.617, debidamente asistido por el ABG. MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, Inpreabogado N° 61.982; incoada contra la ciudadana SONIA DEL VALLE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.873.955.-

SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO: La Transacción, al igual que el Convenimiento, el desistimiento, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado la Transacción, de fecha 17 de febrero de 2009 cursante a los folios 59 al 61. Consecuencialmente, se levanta la Medida Provisional de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2.008, al efecto ofíciese al Registrado Subalterno de los Municipios Sucre y José Angel Lamas del Estado Aragua. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA El Secretario,

ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
Exp. N° 09-14800.-
EPT/ioa